Conversamos con María Beatriz Alarcón, gerente de Administración de Personal de Humanet. acerca de 7 dudas comunes sobre el décimo tercer mes.
Recordemos que el décimo tercer mes, es una bonificación especial que le corresponde como derecho extra a todos los trabajadores y que debe ser cancelada por todo empleador, tal y como lo indica el Decreto de Gabinete No.221, del 18 de noviembre de l971.
El texto legal señala que los colaboradores deben recibir el pago del décimo en tres cuotas que se cancelarán los días: 15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre. Si un empleador incumple con el pago de ese beneficio podría ser sancionado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL).
Partiendo de esta introducción, les comparto 7 preguntas claves acerca de este beneficio para los trabajadores en Panamá.
1.- ¿Qué es el décimo tercer mes?
Es uno de los beneficios de la contratación laboral en Panamá. Se trata de un derecho adquirido que le corresponde a todos aquellos colaboradores que mantienen una relación laboral en el territorio, es decir, ya sea un contrato definido, indefinido o por obra determinada. Es un derecho irrenunciable y corresponde a un mes de salario.
2.- ¿Cuándo se paga el décimo tercer mes?
El pago se realiza en tres partes durante el año, un tercio del salario se paga el 15 de diciembre, otro el 15 de agosto y uno más el 15 de abril. Y en caso de egresos, el patrono debe pagar el décimo de manera proporcional al tiempo laborado.
3.- ¿Cómo se calcula el décimo tercer mes?
El monto a pagar se calcula tomando los acumulados salariales devengados en los cuatro meses previos al pago. Por ejemplo, para el pago del décimo de diciembre, se deben contemplar los salarios percibidos desde el 16 de agosto hasta el 15 de diciembre y, este monto, dividirlo entre 12 que corresponde al total de meses del año para tener la proporción a pagar.
4.- ¿Se realizan descuentos a ese pago del décimo?
Sí, a ese pago corresponde realizar descuentos del Seguro Social que sería el 7,25% y descuento del Impuesto Sobre la Renta, en el caso que aplique.
5.- ¿Si no he trabajado el año completo de igual manera me corresponde el pago del décimo tercer mes?
Sí, el pago se debe realizar de manera proporcional a los meses efectivamente trabajados.
6.- ¿Es posible negociar que el décimo tercer mes se pague en cuotas?
El pago del décimo tercer mes, así como es un derecho irrenunciable, no es negociable y no debe pagarse en cuotas.
7.- ¿Si un colaborador egresa de la empresa antes de las fechas de pago del décimo tercer mes, pierde el beneficio?
El trabajador tiene derecho a recibir la parte proporcional del décimo tercer mes, según el período de tiempo laborado y deberá ser pagado en la liquidación.
Como complemento de esta nota, les compartimos un video de Geraldine Palacio, Coordinadora de Administración de Planilla y Personal de Humanet en donde explica un poco más sobre el tema.
